| Dependencia responsable: | Dirección de Desarrollo Rural |
| Quién puede solicitar: | El Interesado (a) |
| En qué consiste: | Apoyo a comunidades rurales en la rehabilitación de caminos saca cosechas para reestablecer las vías de acceso dentro, fuera y/o colindantes de caminos en el sector rural y agropecuarios, pequeños propietarios y ejidatarios. |
| Documento que se obtiene: | Mejoramiento de vías de acceso en zonas rurales. |
| Costo: | Sin Costo. |
| Tiempo de respuesta: | No Aplica. |
| Figura jurídica: | Afirmativa ficta: No | Negativa ficta: No |
| Vigencia: | No Aplica. |
| Fundamentos de ley: | Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos en el Artículo 27 prescripción XX. Ley de Fomento y Desarrollo Agrícola para el Estado de Guanajuato en su Artículo 3 Bis principio XIV (adicionado, P.O. 09 de abril de 2025).
Artículo 188 y 193 fracción IV De la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato. |
| Fundamentos reglamentarios: | Reglamento Orgánico del Municipio de Purísima del Rincón, Gto. Artículo 100, Fracción I y II. |
| Observaciones: | - El camino en propuesta deberá ser aprobado por los dueños y/o colindantes del mismo para presentarse en rehabilitación.
- La participación formará un consejo con los colindantes para su administración y control.
- La aportación se regirá de acuerdo a los porcentajes que se establezcan en las reglas de operación del estado.
- El cobro se realizará por los acuerdos que establezca el consejo ya sea mediante parcela, por superficie, por beneficiario, etc.
- El material se elige conforme al presupuesto y reglas del Estado.
- El material debe establecerse solo y únicamente en el camino autorizado.
- Las solicitudes serán recibidas y quedan sujetas al recurso autorizado.
- Se descarta la solicitud del camino a rehabilitar si no se cumple con la documentación necesaria.
- Si no se llega un acuerdo con los colindantes para la rehabilitación del camino no se acepta la solicitud para su participación.
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| Sanciones: | No Aplica. |