| Dependencia responsable: | Coordinación de Ecología |
| Quién puede solicitar: | Interesado(a) |
| En qué consiste: | Se establecen medidas de seguridad para su retiro y la compensación ambiental correspondiente conforme a la normativa vigente. |
| Documento que se obtiene: | Autorización de tala documentada y sellada. |
| Costo: | Compensación |
| Tiempo de respuesta: | 30 días hábiles |
| Figura jurídica: | Afirmativa ficta: Si | Negativa ficta: No |
| Vigencia: | 2 meses |
| Fundamentos de ley: | Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato |
| Fundamentos reglamentarios: | Reglamento para la Protección y Preservación del Ambiente de Purísima del Rincón.
Capítulo XIII. De la Conservación de los Árboles en Terrenos Municipales.
Artículo 75. |
| Observaciones: | Derivado del derribo del árbol autorizado y en atención a los principios de compensación y restauración ambiental previstos en el Código Territorial del Estado y los Municipios de Guanajuato, se establece que la compensación podrá realizarse mediante alguna de las siguientes medidas:
1. Entrega de árboles de especies conforme a la paleta vegetal municipal.
2. Suministro de tierra nutritiva o tierra lama.
3. Aplicación de fertilizantes orgánicos.
En el caso de árboles secos o muertos, el retiro no generará obligación de compensación, dado que no aportan al equilibrio ecológico ni a la oxigenación del entorno. |
| Sanciones: | Las violaciones a los preceptos de este Reglamento, de la Ley, sus Reglamentos, Normas Oficiales Mexicanas y Normas Técnicas Ambientales, en los casos de su competencia, serán sancionadas administrativamente por la Dirección de Medio Ambiente y Ecología, con una o más de las siguientes sanciones:
I. Apercibimiento;
II. Amonestación;
III. Multa por el equivalente de uno a veinte mil UMAS, en el momento de imponer la sanción.
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| Documentación de apoyo: |
02. SOLICITUD DE TALA 2026.doc
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