| Dependencia responsable: | Coordinación de Protección Civil |
| Quién puede solicitar: | El interesado (a) |
| En qué consiste: | Se emite el visto bueno de funcionamiento a las instalaciones de bajo riesgo, para todos aquellos establecimientos o instalaciones que no excedan de 80 metros cuadrados, en los que exista la posibilidad de concentraciones de hasta cincuenta personas, así como para aquellos que establezca la Dirección de Protección Civil, de acuerdo con la actividad y las características del establecimiento, instalación o inmueble en el que se realicen actividades no consideradas de alto o mediano riesgo, o que manejen sustancias de bajo riesgo de flamabilidad o inflamabilidad. |
| Documento que se obtiene: | Documento por escrito de Visto Bueno |
| Costo: | Sin Costo |
| Tiempo de respuesta: | 3 días hábiles |
| Figura jurídica: | Afirmativa ficta: Si | Negativa ficta: No |
| Vigencia: | 1 Año |
| Fundamentos de ley: | De la Ley de Protección Civil para el Estado de Guanajuato
Artículos 39 y 40.
Artículos 46, 47, 48 y 49.
De la Ley de Protección Civil para el Estado de Guanajuato
Artículos 50, 52, 53, 54, 55 y 57.
Artículos 65, 66 y 69, fracciones I a VI.
Artículo 75, fracciones I a IV.
|
| Fundamentos reglamentarios: | Reglamento de Protección Civil para el Municipio de Purísima del Rincón, Guanajuato.
Capítulo Sexto
De las disposiciones de protección a la población
Sección Primera
De la seguridad en instalaciones
Artículos 70 y 71.
Sección Segunda
De la seguridad general
Artículo 85.
Capítulo Décimo
De la vigilancia, medidas de seguridad, sanciones y recursos
Sección Primera
De la vigilancia
Artículos 122 y 123. |
| Observaciones: | Si después de la supervisión del personal del área el inmueble no cumple con las medidas de seguridad necesarias para su funcionamiento, el inspector otorgará un visto bueno provisional por un periodo de cuatro meses. Transcurrido este tiempo, deberá comunicarse con la oficina para informar que las observaciones realizadas por el inspector han sido solventadas, a fin de que se emita el documento con una vigencia de un año. |
| Sanciones: | Conforme a los fundamentos establecidos en las disposiciones reglamentarias, la Coordinación podrá abstenerse de emitir el documento correspondiente cuando los requisitos y/o las observaciones no sean atendidos o entregados dentro del plazo solicitado. |