| Fundamentos reglamentarios: | Reglas de operación del programa becas de Juventudes GTO, para el ejercicio fiscal de la anualidad en vigor.
Reglamento de la Coordinación Municipal de Atención de la Juventud de Purísima del Rincón, Gto.
Capitulo primero
Disposiciones generales
Artículo 1.- El presente reglamento es de orden público e interés social y de observancia general en el municipio de Purísima del Rincón, Guanajuato y tiene por objeto normar las políticas públicas, medidas y acciones que contribuyan al desarrollo integral de los jóvenes en el municipio, a fin de lograr su plena participación en los ámbitos económico, político, social, cultural, laboral, educativo, salud, investigación y tecnología, la revolución 4.0, economía digital, habilidades blandas, críticas, cognitivas y metacognitivas, derechos humanos, perspectiva etaria y de género en igualdad de circunstancias.
Artículo 2. Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:
I. Ayuntamiento. El H. Ayuntamiento de Purísima del Rincón, Guanajuato;
IV. Coordinación. coordinación municipal de atención a las juventudes de Purísima del Rincón; identificada también como ¨juventudes purísima¨
V. Coordinador. coordinador de atención a las Juventudes de Purísima del Rincón;
VI. Instituto. El instituto para el Desarrollo y Atención a las Juventudes del Estado de Guanajuato ¨JuventudesGto¨;
VII. Joven. El ser humano ubicado en el rango de edad entre los 12 y 30 años de edad cumplidos;
VIII. Ley. Ley para las Juventudes del Estado de Guanajuato;
IX. Programa. El programa municipal de atención a las juventudes;
Capitulo segundo de las autoridades
Artículo 3. Son autoridades responsables de la aplicación del presente Reglamento:
I.El H. Ayuntamiento;
II.La Coordinación municipal de atención a las juventudes de Purísima del Rincón;
Artículo 4. Las Autoridades mencionadas en el artículo anterior, tendrán dentro de sus esferas competenciales, las siguientes atribuciones:
II.Vigilar el aprovechamiento de los programas y recursos municipales, estatales y federales
Artículo 5. Corresponde al ayuntamiento:
II.Establecer en el presupuesto de egresos las partidas necesarias para la difusión, fomento, investigación, ejecución, supervisión y evaluación de los planes y programas en materia de juventudes del municipio;
III. Gestionar y promover ante organismos públicos, privados, estatales, nacionales e internacionales, financiamiento para proyectos presentados por organizaciones e individuos, en materia de juventudes;
IV. Celebrar acuerdos o convenios de coordinación con la federación, el estado, organismos sociales o privados, para el mejor cumplimiento de este reglamento y de la Ley.
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