| Dependencia responsable: | Dirección del sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del municipio de Purísima del Rincón |
| Quién puede solicitar: | Población en general que lo necesite |
| En qué consiste: | Consiste en la realización del protocolo de indicaciones médicas dentro del tanque terapéutico |
| Documento que se obtiene: | carnet de citas y recibo de pago |
| Costo: | variable |
| Tiempo de respuesta: | 1 semana |
| Figura jurídica: | Afirmativa ficta: No | Negativa ficta: Si |
| Vigencia: | 2024-2027 |
| Fundamentos de ley: | LEY DE SALUD DEL ESTADO DE GUANAJUATO
LEY DE INCLUSIÓN PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL ESTADO DE GUANAJUATO
LEY DE ASISTENCIA SOCIAL Y FORTALECIMIENTO FAMILIAR PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO
LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO
LEY MUNICIPAL DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE PURÍSIMA DEL RINCÓN, GUANAJUATO
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| Fundamentos reglamentarios: | UNIDAD BÁSICA DE REHABILITACIÓN
Reglamento interior de trabajo del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Purísima del Rincón, Gto.
Reglamento del Consejo De Personas Adultas Mayores |
| Observaciones: | El complemento a lo establecido en el apartado denominado "descripción del proceso", también se podrá realizar el ingreso al servicio de terapia física, tanque terapéutico o CEMS, siempre y cuando el usuario presente indicaciones formales de algún médico especialista en rehabilitación, ya sea, privado o de alguna otra institución de salud pública.
Cuando se cumplan con todos los requisitos, se procederá a emitir la resolución, para la realización del servivio, durante la primer consulta con el médico especialista en rehabilitación.
La persona beneficiaria recibirá un carnet de citas, mismo que deberá presentar en los subsecuente para recibir cualquier servicio.
De haber sido paciente de la UMR DIF Purísima, cuyo expediente clínico no se encuentre vigente, deberá hacerlo de conocimiento y proporcionar la información y documentación necesaria que se le solicite para la actualización del expediente
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| Sanciones: | Artículo 23. Las obligaciones de los beneficiarios se resumen en:
XVI. Dos faltas sin justificar y tres faltas justificadas causan baja de las áreas de terapia. Deberá programar nueva cita.
Artículo 27. Los beneficiarios del Programa, podrán ser sujetos a las sanciones previstas en los dispositivos legales y reglamentarios por falsedad de información. Los procedimientos sancionatorios correspondientes serán conocidos, sustanciados y resueltos por las autoridades competentes.
Los beneficiarios del programa que dentro de las instalaciones de la Unidad Básica de Rehabilitación SDIF Purísima del Rincón, realicen cualquier acto ilícito como (robo, asaltado, actos de violencia, acoso sexual, o cualquier tipo de violencia, ya sea, al personal adscrito, servidor público y otros beneficiarioz |