| Dependencia responsable: | Coordinación de Ecología |
| Quién puede solicitar: | Interesado(a) |
| En qué consiste: | Facilitar la participación ciudadana para detectar y atender problemáticas que afecten al medio ambiente y la salud pública, permitiendo a la autoridad competente prevenir, corregir o sancionar conductas como la quema de basura, la tala de árboles, el ruido excesivo y las emisiones contaminantes. |
| Documento que se obtiene: | Atención y seguimiento denuncia reportada. |
| Costo: | Sin Costo |
| Tiempo de respuesta: | 15 días hábiles |
| Figura jurídica: | Afirmativa ficta: Si | Negativa ficta: No |
| Vigencia: | No Aplica |
| Fundamentos de ley: | Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato |
| Fundamentos reglamentarios: | Reglamento para la Protección y Preservación del Medio Ambiente de Purísima del Rincón, Gto.
Capítulo XVIII. De la Denuncia Popular.
Artículos 109 al 121. |
| Observaciones: | 1.-Autoridad competente: Cuando se determine que la autoridad que recibió la denuncia sí es competente, se dará inicio al procedimiento administrativo correspondiente.
2.-Turno de la denuncia: En caso de que la autoridad que recibió la denuncia no sea competente, la denuncia será turnada a la autoridad competente, ya sea de carácter municipal, estatal o federal, según la naturaleza de los hechos denunciados. |
| Sanciones: | Las violaciones a los preceptos de este Reglamento, de la Ley, sus Reglamentos, Normas Oficiales Mexicanas y Normas Técnicas Ambientales, en los casos de su competencia, serán sancionadas administrativamente por la Dirección de Medio Ambiente y Ecología, con una o más de las siguientes sanciones:
I. Apercibimiento;
II. Amonestación;
III. Multa por el equivalente de uno a veinte mil UMAS, en el momento de imponer la sanción.
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| Documentación de apoyo: |
FORMATO DENUNCIAS 2026.doc
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