| Dependencia responsable: | Coordinación de Protección Civil |
| Quién puede solicitar: | El interesado (a) |
| En qué consiste: | Se emite el visto bueno de funcionamiento a las instalaciones de alto riesgo con almacenamiento, comercialización y fabricación de materiales inflamables.
Asimismo, comprende, en general, todos aquellos inmuebles, instalaciones o establecimientos que determine la Dirección de Protección Civil, de acuerdo con sus actividades y características, en los que se fabrique, almacene, distribuya, comercialice o transforme todo tipo de mecanismos, instrumentos, sustancias o materiales peligrosos que, por sí mismos, por la velocidad que desarrollan o por su naturaleza, considerando sus características fisicoquímicas —tales como corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas— representen un alto riesgo para la seguridad de la población. |
| Documento que se obtiene: | Documento por escrito de Visto Bueno |
| Costo: | Sin costo |
| Tiempo de respuesta: | 3 días hábiles |
| Figura jurídica: | Afirmativa ficta: Si | Negativa ficta: No |
| Vigencia: | 1 Año |
| Fundamentos de ley: | De la Ley de Protección Civil para el Estado de Guanajuato
Artículos 39 y 40.
Artículos 46, 47, 48 y 49.
De la Ley de Protección Civil para el Estado de Guanajuato
Artículos 50, 52, 53, 54, 55 y 57.
Artículos 65, 66 y 69, fracciones I a VI.
Artículo 75, fracciones I a IV. |
| Fundamentos reglamentarios: | Reglamento de Protección Civil para el Municipio de Purísima del Rincón, Guanajuato.
Capítulo Sexto
De las disposiciones de protección a la población
Sección Primera
De la seguridad en las instalaciones
Artículos 70 y 71.
Sección Segunda
De la seguridad general
Artículo 85.
Capítulo Décimo
De la vigilancia, medidas de seguridad, sanciones y recursos
Sección Primera
De la vigilancia
Artículos 122 y 123. |
| Observaciones: | Si, después de la supervisión realizada por el personal del área, el inmueble no cumple con las medidas de seguridad necesarias para su funcionamiento, el inspector otorgará un visto bueno provisional con vigencia de cuatro meses. Transcurrido este plazo, el solicitante deberá comunicarse con la oficina para informar que las observaciones realizadas por el inspector han sido debidamente solventadas, a fin de que se emita el documento con vigencia de un año. |
| Sanciones: | Conforme a los fundamentos establecidos en las disposiciones reglamentarias, la Coordinación podrá abstenerse de emitir el documento correspondiente cuando los requisitos y/o observaciones no sean atendidos o entregados dentro del plazo señalado. |