| Dependencia responsable: | Coordinación de Ecología |
| Quién puede solicitar: | Interesado(a) |
| En qué consiste: | Autorización para la ejecución de un proyecto u obra, previa evaluación de sus impactos ambientales. |
| Documento que se obtiene: | Autorización de Impacto Ambiental |
| Costo: | $6,624.86 |
| Tiempo de respuesta: | 15 días hábiles |
| Figura jurídica: | Afirmativa ficta: Si | Negativa ficta: No |
| Vigencia: | 12 meses |
| Fundamentos de ley: | 1. Reglamento de la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato en materia de Evaluación del Impacto Ambiental.
Sección Quinta de la Evaluación del Impacto Ambiental
Artículo 27.- Fracciones I a VIII.
Artículo 29.
Artículo 31.
2. Ley de Ingresos para el Municipio de Purísima del Rincón, Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal del año 2026
Sección Décima tercera. Servicios en Materia Ambiental
Artículo 27. |
| Fundamentos reglamentarios: | Reglamento para la Protección y Preservación del Ambiente de Purísima del Rincón, Guanajuato.
Capítulo VI. Del Impacto Ambiental.
Sección II. De la Evaluación del Impacto Ambiental a Cargo del Municipio
Artículos del 15 al 20.
Capítulo XVI. De las Medidas de Seguridad y Sanciones.
Artículo 100. |
| Observaciones: | La intervención propuesta requiere un análisis técnico más detallado y exhaustivo que permita evaluar de manera adecuada los posibles efectos relevantes sobre el entorno, garantizar el cumplimiento de los lineamientos técnico‑ambientales aplicables y sustentar de forma objetiva la toma de decisiones de la autoridad. |
| Sanciones: | Las violaciones a los preceptos de este Reglamento, de la Ley, sus Reglamentos, Normas Oficiales Mexicanas y Normas Técnicas Ambientales, en los casos de su competencia, serán sancionadas administrativamente por la Dirección de Medio Ambiente y Ecología, con una o más de las siguientes sanciones:
I. Apercibimiento;
II. Amonestación;
III. Multa por el equivalente de uno a veinte mil UMAS, en el momento de imponer la sanción;
IV. Clausura temporal o definitiva, parcial o total, cuando:
A. El infractor no hubiere cumplido en los plazos y condiciones impuestos por la autoridad, con las medidas correctivas o de urgente aplicación ordenadas,
B. En casos de reincidencia cuando las infracciones generen efectos negativos al ambiente;
V. Arresto administrativo hasta por treinta días. |