| Dependencia responsable: | Coordinación de Ecología |
| Quién puede solicitar: | Interesado(a) |
| En qué consiste: | Evaluar los riesgos ambientales asociados a un proyecto, obra o actividad, con el fin de prevenir accidentes, proteger el medio ambiente, la población y la infraestructura, y establecer medidas de seguridad y control adecuadas. |
| Documento que se obtiene: | Autorización del Estudio de Riesgo |
| Costo: | $6,499.40 |
| Tiempo de respuesta: | 60 días hábiles |
| Figura jurídica: | Afirmativa ficta: Si | Negativa ficta: No |
| Vigencia: | 12 meses |
| Fundamentos de ley: | Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Sección V. Evaluación del Impacto Ambiental.
Artículo 28 al Artículo 35 bis 3.
Ley de Ingresos para el Municipio de Purísima del Rincón, Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal del año 2026
Sección Décima tercera. Servicios en Materia Ambiental
Artículo 27. |
| Fundamentos reglamentarios: | Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación Del Impacto Ambiental.
Reglamento para la Protección y Preservación del Ambiente de Purísima del Rincón, Guanajuato.
Capítulo VI. Del Impacto Ambiental.
Sección II. De la Evaluación del Impacto Ambiental a Cargo del Municipio
Artículos del 15 al 20.
Capitulo XVI. De las Medidas de Seguridad y Sanciones.
Artículo 100. |
| Observaciones: | El proyecto presenta riesgos ambientales derivados del manejo de sustancias y procesos potencialmente peligrosos. No obstante, considerando la implementación de las medidas de prevención, mitigación y atención a emergencias propuestas en el Estudio de Riesgo Ambiental, se estima que dichos riesgos pueden ser controlados y reducidos a niveles aceptables.
Asimismo, el proyecto deberá contar con el dictamen, visto bueno o validación técnica emitida por la Coordinación de Protección Civil competente, quien será la autoridad encargada de verificar, constatar y evaluar las condiciones de seguridad, así como el cumplimiento de los criterios de riesgo, planes de emergencia, rutas de evacuación y demás medidas de seguridad aplicables.
El cumplimiento de las condicionantes que emita la autoridad ambiental, así como de las disposiciones y observaciones establecidas por Protección Civil, será obligatorio para la ejecución y operación del proyecto. |
| Sanciones: | Las violaciones a los preceptos de este Reglamento, de la Ley, sus Reglamentos, Normas Oficiales Mexicanas y Normas Técnicas Ambientales, en los casos de su competencia, serán sancionadas administrativamente por la Dirección de Medio Ambiente y Ecología, con una o más de las siguientes sanciones:
I. Apercibimiento;
II. Amonestación;
III. Multa por el equivalente de uno a veinte mil UMAS, en el momento de imponer la sanción;
IV. Clausura temporal o definitiva, parcial o total, cuando:
A. El infractor no hubiere cumplido en los plazos y condiciones impuestos por la autoridad, con las medidas correctivas o de urgente aplicación ordenadas,
B. En casos de reincidencia cuando las infracciones generen efectos negativos al ambiente;
V. Arresto administrativo hasta por treinta días. |