| Dependencia responsable: | Coordinación de Ecología |
| Quién puede solicitar: | Interesado(a) |
| En qué consiste: | Regular, autorizar y supervisar la operación de tabiqueras, maquiladoras y/o fuentes fijas de emisión de contaminantes de competencia municipal, a fin de prevenir, controlar y mitigar los impactos ambientales locales que pudieran generarse, verificando su compatibilidad con el uso de suelo, el Programa de Ordenamiento Ecológico Territorial Municipal y la normatividad ambiental aplicable. |
| Documento que se obtiene: | Autorización para operar tabiqueras, maquiladoras y/o aquellas fuentes fijas de emisión de contamina |
| Costo: | $4,259.07 |
| Tiempo de respuesta: | 60 días hábiles |
| Figura jurídica: | Afirmativa ficta: Si | Negativa ficta: No |
| Vigencia: | 12 meses |
| Fundamentos de ley: | Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Artículo 7.
Artículo 111 bis.
Artículo 112.
Ley de Ingresos para el Municipio de Purísima del Rincón, Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal del año 2026
Sección Décima tercera. Servicios en Materia Ambiental
Artículo 27. |
| Fundamentos reglamentarios: | Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación Del Impacto Ambiental.
Reglamento para la Protección y Preservación del Ambiente de Purísima del Rincón, Guanajuato.
Capítulo I. Del las Fuentes Fijas.
Artículo 25 al Artículo 27. |
| Observaciones: | La presente autorización municipal regula únicamente los aspectos ambientales de competencia del municipio y no sustituye ni exime al promovente de obtener las autorizaciones, permisos o licencias de competencia estatal o federal que resulten aplicables.
Cuando la operación del establecimiento genere emisiones a la atmósfera provenientes de fuentes fijas de contaminantes cuya regulación corresponda al ámbito estatal, el titular deberá contar con la Licencia de Funcionamiento Ambiental o autorización correspondiente emitida por la autoridad ambiental estatal competente, toda vez que el municipio no cuenta con facultades para otorgar autorizaciones en materia de emisiones a la atmósfera.
El incumplimiento de esta disposición será motivo de sanción, suspensión o cancelación de la autorización municipal. |
| Sanciones: | Las violaciones a los preceptos de este Reglamento, de la Ley, sus Reglamentos, Normas Oficiales Mexicanas y Normas Técnicas Ambientales, en los casos de su competencia, serán sancionadas administrativamente por la Dirección de Medio Ambiente y Ecología, con una o más de las siguientes sanciones:
I. Apercibimiento;
II. Amonestación;
III. Multa por el equivalente de uno a veinte mil UMAS, en el momento de imponer la sanción;
IV. Clausura temporal o definitiva, parcial o total, cuando:
A. El infractor no hubiere cumplido en los plazos y condiciones impuestos por la autoridad, con las medidas correctivas o de urgente aplicación ordenadas,
B. En casos de reincidencia cuando las infracciones generen efectos negativos al ambiente;
V. Arresto administrativo hasta por treinta días. |